¿Qué es un dictamen jurídico? ¿Quién puede elaborar un dictamen jurídico? ¿Cómo se elabora un dictamen jurídico?
Considerando que muchos abogados quizás nunca hayan redactado un dictamen jurídico, especialmente porque muchos se dedican exclusivamente al litigio, este artículo explicará las mejores técnicas para redactarlo. Si bien no existe un formato obligatorio, sí hay una estructura que se debe seguir. ¡Compréndalo mejor en este artículo!
¿Qué es una opinión jurídica y cuál es su finalidad?
Se sabe que un dictamen jurídico es un instrumento técnico que presenta el análisis y la opinión de expertos en un campo específico sobre un tema relacionado.
Sin embargo, un dictamen solo puede ser firmado y elaborado exclusivamente por abogados (artículo 1, apartado II, del Estatuto del Colegio de Abogados), y consiste en un estudio técnico sobre una cuestión jurídica específica.
Así pues, un dictamen jurídico, al ser un documento que presenta la opinión técnica de un abogado sobre un asunto específico, forma parte del ámbito consultivo de la práctica jurídica.
Cabe señalar que la opinión no tiene carácter de fallo judicial, sino que representa la perspectiva del abogado que la elaboró basándose en fundamentos legales y técnicos, con el objetivo de comprender o refutar la controversia planteada.
Generalmente se solicita una opinión legal en las siguientes situaciones:
- Casos controvertidos con amplias repercusiones financieras;
- Casos que requieren una estrategia procesal más sofisticada, especialmente dada la complejidad del tema en cuestión (por ejemplo, derecho de familia);
- Casos de derecho comparado, como suele ocurrir en el arbitraje, donde las partes, generalmente extranjeras, tienen interés en comprender las normas brasileñas sobre el tema en cuestión;
- Demandas relacionadas con la empresa, destinadas a respaldar las decisiones de los accionistas, directores, inversores y órganos deliberativos;
- Demandas del sector público, destinadas a respaldar las decisiones administrativas tomadas por gerentes o agentes políticos;
- Elaborar proyectos de ley en las cámaras legislativas.
Así pues, la función de un dictamen jurídico consiste esencialmente en interpretar y explicar los efectos de las normas jurídicas en un caso concreto.

¿Cuáles son los diferentes tipos de opiniones legales?
Cabe señalar que existen 03 (tres) modelos de opiniones legales, a saber:
Opcional: Esto no crea ninguna obligación para el solicitante con respecto a su contenido, y este puede o no seguir las instrucciones proporcionadas.
Obligatorio: que no tiene carácter vinculante en relación con su contenido, sino que sirve como requisito previo para la ejecución final del acto (ejemplo: cuando una ley exige una opinión legal sobre todas las apelaciones presentadas ante el Jefe del Ejecutivo).
Vinculante: que tiene carácter obligatorio en relación con su contenido y conclusión jurídica, sin que el solicitante tenga la opción de aceptar o rechazar la orientación jurídica.
Elementos esenciales de una opinión jurídica
En primer lugar, el dictamen jurídico debe ser comprensible para todos, incluido el solicitante. Sin embargo, es fundamental no pasar por alto el lenguaje jurídico esencial para su justificación, además de la claridad indispensable de su objetivo principal.
Por lo tanto, también es necesario que, al final de la lectura, sea comprensible para todos (el solicitante y los simples lectores) si el resultado es favorable o desfavorable.
También es fundamental que el dictamen jurídico indique el fundamento legal, así como que explique la comprensión doctrinal y jurisprudencial del tema propuesto, especialmente porque estos son elementos esenciales para la aceptación de los argumentos jurídicos.
Aunque no existe un estándar establecido para la redacción de un dictamen jurídico, existen elementos esenciales para su estructura, a saber:
- Título: generalmente debe estar centrado;
- Dirección: con el nombre o nombres del/de los solicitante/s;
- Resumen: indicación de las principales palabras clave del tema tratado;
- Resumen: indicación de los temas tratados en el informe (esto es opcional, pero bastante válido, especialmente en informes extensos);
- Informe: resumen de la consulta solicitada, indicando los hechos constitutivos, así como el proceso (si lo hubiere) o la información proporcionada por el/los solicitante/s;
- Fundamento jurídico: los argumentos jurídicos reales, indicando la legislación pertinente, la jurisprudencia, la doctrina jurídica, así como la información técnica (la experiencia del abogado);
- Conclusión: respuesta a la(s) solicitud(es) del/de los solicitante(s), indicando si están a favor o en contra. Por ejemplo: «En vista de lo anterior, estamos a favor/en contra de estos argumentos. Esta es nuestra opinión».
- Lugar, fecha y firma del experto legal (abogado).
Ejemplo de opinión jurídica
Una vez expuestos los elementos esenciales para redactar un dictamen jurídico, veamos un ejemplo práctico:
OPINIÓN JURÍDICA N.° 00001
SOLICITANTE: Lincoln Philipe Martins
RESUMEN: Pensión compensatoria. Pensión transitoria. Reparto de bienes. Ruptura de la unión. Reducción repentina del nivel socioeconómico del cónyuge. Grave desequilibrio económico y financiero.
RESUMEN:
Informe…………………………………………………………………………………………………..1
Justificación…………………………………………………………………………………………2
Conclusión…………………………………………………………………………………………………3
INFORME:
El 10 de mayo de 2022, el Sr. Lincoln Philipe Martins solicitó un dictamen jurídico que analizara la posibilidad de reclamar una pensión compensatoria, especialmente a raíz de la ruptura de su unión matrimonial. Para tal fin, y con miras a la elaboración del dictamen, presentó la documentación necesaria (Anexos I y II) y consultó, considerando la legislación pertinente, sobre la probabilidad de éxito en el procedimiento judicial n.º 0000000-00.2022.8.07.0016, actualmente en trámite ante el Juzgado de Familia n.º 1 del Distrito Judicial de Brasilia/DF.
JUSTIFICACIÓN:
La pensión compensatoria, también conocida como pensión transitoria, tiene como objetivo restablecer el equilibrio financiero tras la ruptura de una relación, donde la desigualdad quedó oculta por la vida matrimonial.
Al abordar el tema, Rolf Madaleno destaca la pertinencia de la pensión compensatoria:
“El objetivo de la pensión compensatoria o indemnización económica es compensar, por un período de tiempo o no, el desequilibrio económico causado por la reducción repentina del nivel socioeconómico del cónyuge privado de bienes y de su parte de los bienes conyugales, sin aspirar a la igualdad económica entre la pareja que disolvió su relación, sino buscando reducir los efectos perjudiciales derivados de la indigencia social repentina, causada por la ausencia de recursos personales, cuando todos los ingresos eran sostenidos por el cónyuge, (...) dicha pensión tiene como objetivo compensar al cónyuge que renuncia a sus aspiraciones profesionales por el bien de la familia y que, con la ruptura de la unión, ve deteriorarse significativamente su condición económica y social.”
En esta misma línea, María Berenice, al impartir una conferencia sobre el tema, aclara:
“(…) En última instancia, su finalidad no es satisfacer las necesidades básicas del acreedor, sino corregir o mitigar un grave desequilibrio económico-financiero o un cambio abrupto en el nivel de vida del cónyuge privado de bienes y de su parte de la herencia conyugal. Su origen radica en el deber de asistencia mutua (CC 1.566 III) y en la condición de cónyuges, parejas de hecho y responsables de los gastos familiares que adquieren con el matrimonio (CC 1.565). Este vínculo de solidaridad existe no solo entre cónyuges, sino también entre parejas de hecho (CC 265). Si el fin de la vida en común produce un desequilibrio económico entre la pareja, en comparación con el nivel de vida que disfrutaba la familia, procede la concesión de una pensión compensatoria. El cónyuge o pareja de hecho más afortunado debe asegurar que el excónyuge recupere el equilibrio económico. Incluso pueden constituir una forma de medida cautelar.”
En este sentido, el Tribunal de Justicia del Distrito Federal y Territorios (TJDFT) se ha manifestado de la siguiente manera:
CIVIL. ACCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. APELACIÓN INTERLOCUTORIA. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. OBLIGACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN UN SALARIO MÍNIMO. RAZONABLEIDAD. PRUEBA DE NECESIDAD Y CAPACIDAD. NECESIDAD DE UNA INVESTIGACIÓN PROBATORIA ADICIONAL. SENTENCIA CONFIRMADA.
- Se reconoce que el divorcio sin división de bienes comunes autoriza la imposición de una obligación de asistencia mutua, y que la posesión exclusiva de bienes por uno de los ex cónyuges impone la provisión de una pensión alimenticia, denominada en la doctrina jurídica como pensión compensatoria, ya que tiene por objeto compensar el desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial, hasta que se restablezca el equilibrio patrimonial con la debida división de los bienes.
- La pensión alimenticia debe garantizar lo necesario para el sustento de quien la recibe, asegurando sus medios de subsistencia para que pueda vivir con dignidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.694, § 1, del Código Civil, "la pensión alimenticia debe fijarse en proporción a las necesidades del reclamante y a los recursos de la persona obligada".
- En este caso, se observa que la división de los bienes de la pareja aún no se ha realizado, que el esposo posee bienes comunes y que el retiro de la esposa de la sociedad comercial resultó en la suspensión del monto reportado de 2 (dos) salarios mínimos, causándole así una reducción en sus ingresos.
3.1. La estipulación preliminar de una pensión alimenticia por un monto equivalente a un salario mínimo es razonable, una vez que se ha demostrado la necesidad del beneficiario y la capacidad del pagador para pagar. - Recurso desestimado. (Sentencia 776077, 20130020286423AGI, Ponente: JOÃO EGMONT, Quinta Sala Civil, fecha de la sentencia: 2/4/2014, publicada en el DJE: 15/4/2014. Página: 134)
En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia declara textualmente:
PROCEDIMIENTO CIVIL. DERECHO CIVIL. DERECHO DE FAMILIA. SEPARACIÓN JUDICIAL. PENSIÓN ALIMENTICIA. BINOMIO NECESIDAD/CAPACIDAD. ARTÍCULO 1.694 DEL CÓDIGO CIVIL BRASILEÑO DE 2002. FECHA DE FINALIZACIÓN. PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA (PAGO COMPENSATORIO). POSIBILIDAD. SALDO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LOS CÓNYUGES. SENTENCIA ULTRA PETITA NO CONFIGURADA. NO SE DEMUESTRA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BRASILEÑO. (...) - La denominada pensión compensatoria, o pago compensatorio, no tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas del acreedor, como ocurre con la pensión alimenticia regulada por el artículo 1.694 del Código Civil brasileño de 2002, sino corregir o mitigar un grave desequilibrio económico y financiero o un cambio abrupto en el nivel de vida del cónyuge que carece de bienes y de una parte de la herencia marital.
- Por regla general, la pensión alimenticia entre ex cónyuges debería fijarse por un plazo determinado, garantizando al beneficiario tiempo suficiente para su entrada, reincorporación o ascenso en el mercado laboral, lo que le permitirá mantener, mediante su propio esfuerzo, un estatus social similar al que tenía durante la relación.
- El tribunal estatal, tras un exhaustivo análisis de los hechos y las pruebas, determinó que la apelada, a pesar de ser una persona joven con estudios superiores, no tiene la plena capacidad para incorporarse de inmediato al mercado laboral, y que la ruptura de la relación matrimonial le ha causado un claro desequilibrio económico y financiero.
- Recurso especial admitido parcialmente y, en esa parte, concedido parcialmente para fijar la fecha de finalización de la obligación de pensión alimenticia. (REsp 1290313/AL, Rel. Ministro ANTONIO CARLOS FERREIRA, CUARTO PANEL, resuelto el 11/12/2013, DJe 11/07/2014)
Por lo tanto, queda claro que la pensión compensatoria tiene como objetivo abordar la discrepancia abrupta e involuntaria en la situación financiera del cónyuge con menos recursos, con el fin de garantizar temporalmente un nivel de vida mínimo necesario para su dignidad.
CONCLUSIÓN
En vista de lo anterior, se entiende que la solicitud de pensión compensatoria es perfectamente plausible, ya que contraviene la doctrina y la jurisprudencia establecidas, razón por la cual esta opinión es favorable a la solicitud del demandante.
Esa es la opinión.
Brasília, 20 de mayo de 2022.
Lincoln Philipe
OAB/DF 00.123
Consideraciones finales
A la luz de las lecciones presentadas anteriormente, resulta evidente que, además del dominio del tema, la forma en que se estructura el informe es fundamental para comprender la opinión particular del revisor.
Además, cabe destacar la importancia crucial de que los abogados mejoren sus habilidades en la redacción de dictámenes jurídicos, tanto para quienes desean trabajar como consultores como para quienes aspiran a nuevos puestos en el mercado, especialmente porque se trata de un nicho en constante crecimiento en el ámbito del "Derecho 4.0".

Referencias bibliográficas
MADALENO, Rolf. Manual de Derecho de Familia. Forense, 2018. Versión Kindle, pág. 9776.
