¿Todo delito deja rastro?

La teoría de Locard, desarrollada por Edmond Locard, responde afirmativamente a esta pregunta: sean cuales sean los pasos, los objetos tocados por una persona, sus huellas dactilares, su cabello, las fibras de sus pantalones, la sangre u otros fluidos corporales que deje a su paso. Todo ello conlleva un testimonio silencioso, un fragmento de evidencia por analizar.

La tecnología ha contribuido sin duda a resolver miles de crímenes que dejaron rastros ocultos, disimulados por las diversas artimañas del delincuente. Por lo tanto, considerar la posibilidad de comparar el material biológico que pudiera haber quedado en la escena del crimen con el ADN de los sospechosos representa otra perspectiva innovadora desde la bioética para la resolución de investigaciones.

Esto se debe a la alta precisión del material genético contenido en el ADN. Gracias a los avances en ingeniería genética, se ha descubierto que el análisis de las cadenas de ADN de una persona permite distinguirla de otras, dado que cada ser humano posee un código genético único, excepto en el caso de gemelos.

En el ámbito forense, este recurso tiene un peso valioso en comparación con otros métodos probatorios, especialmente porque logra resultados que demuestran la inocencia o identifican a los culpables de una manera más contundente.

Bases de datos de perfiles genéticos en Brasil

En Brasil, la Ley nº 12.654/12, que modificó las Leyes nº 12.037/09 y 7.210/84, permitió la recopilación y el almacenamiento de datos en bases de datos de perfiles genéticos con fines de identificación criminal, estableciendo una nueva forma de investigación y contribuyendo a la resolución de delitos, especialmente homicidios y delitos contra la libertad y la dignidad sexual.

La identificación criminal mediante ADN es simplemente otro tipo de identificación, al igual que la identificación fotográfica y/o de huellas dactilares que se lleva a cabo en las comisarías, y está respaldada por el artículo 5, inciso LVIII de la Constitución Federal Brasileña de 88. 

La adquisición de este recurso está regulada por la Ley 12.654/12, y su almacenamiento se rige por el Decreto 7.950/13, que crea y hace responsable al Banco Nacional de Perfiles Genéticos (BNPG) de la gestión de estos materiales y de la investigación de delitos, en beneficio de la justicia penal.

Más allá de sus implicaciones penales, el uso de bases de datos de perfiles genéticos resulta prometedor para la identificación de personas desaparecidas, donde la comparación de muestras de ADN proporcionadas por familiares de las víctimas se lleva a cabo de forma libre y voluntaria, lo que ha demostrado ser útil incluso en situaciones de desastres naturales.

La identificación genética y sus implicaciones para la Ley de Ejecución Penal

De acuerdo con el artículo 9-A de la Ley de Ejecución Penal, modificada por la Ley N° 13.964/2019, quienes sean condenados por delitos intencionales cometidos con violencia grave contra una persona, así como por delitos contra la vida, contra la libertad sexual o delitos sexuales contra personas vulnerables , serán sometidos obligatoriamente a un perfil genético mediante extracción de ADN, que se realizará al ingresar al establecimiento penitenciario, después de una condena firme con cosa juzgada.

Por último, cabe señalar que la negativa del condenado a proporcionar material biológico constituye un delito grave, lo que subraya el carácter obligatorio de la medida según la legislación vigente.

Cabe destacar que la reforma de la LEP (Ley de Ejecución Penal), impulsada por la legislación de 2019, introdujo varias disposiciones destinadas a proteger garantías fundamentales, como la dignidad de la persona humana y el derecho a la privacidad y la intimidad en el contexto de la identificación genética.

Entre estas medidas, destacan las siguientes: la prohibición del fenotipado genético y del uso de material biológico en búsquedas familiares con fines delictivos (referencias cruzadas); la obligación de desechar las muestras después del análisis; y la garantía de que el acceso a los datos se realice de forma estricta, confidencial y absolutamente controlada.

Además, el legislador aclaró que no se trata de un banco de ADN en el sentido amplio, sino de un banco de perfiles genéticos, compuesto por fragmentos que no revelan características fenotípicas, afecciones de salud ni predisposiciones hereditarias.

Además, determinó que estos materiales debían recolectarse de forma no invasiva, utilizando un hisopo bucal en un entorno controlado y bajo supervisión técnica.

La (in)constitucionalidad de la recolección de material genético en conflicto con los derechos fundamentales.

Contexto fáctico jurídico

Actualmente se está debatiendo en la Corte Suprema Federal, bajo la Resolución N.° 973.837/MG – Tema 905 , la constitucionalidad de incluir y mantener el perfil genético de las personas condenadas por delitos violentos o atroces en una base de datos estatal. El magistrado Gilmar Mendes es el ponente. Mendes también imparte clases a nivel universitario, como Derecho Constitucional de pregrado y posgrado, en el Instituto Brasileño de Enseñanza, Desarrollo e Investigación (IDP).

El caso concreto involucra a una persona condenada por un delito sexual contra un individuo vulnerable (artículo 217-A del Código Penal), que se negó a proporcionar material genético, conducta considerada una infracción grave según la Ley de Ejecución Penal (LEP), que afecta al disfrute de beneficios durante la ejecución de la sentencia.

Los argumentos de la defensa sobre la inconstitucionalidad del caso originado por el TJ/MG (Tribunal de Justicia de Minas Gerais) sostienen que la disposición impugnada viola los principios contra la autoincriminación y el debido proceso legal, ambos consagrados en el artículo 5, párrafos LXIII y II, de la Constitución Federal Brasileña de 88.

Además, se argumenta que imponer la recolección obligatoria de ADN constituye una injerencia indebida en la vida privada del individuo, privándolo de la posibilidad de optar por no cooperar en futuros procesos penales, violando directamente el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica), que garantiza garantías judiciales mínimas en los procesos penales.

El fiscal André Ubaldino Pereira, en representación de la Fiscalía de Minas Gerais, defendió la constitucionalidad de la medida, argumentando que es un instrumento esencial para combatir la impunidad, que, en su opinión, constituye la principal "raíz" del crimen en Brasil.

Para corroborar su postura, citó también el caso emblemático del llamado "Maníaco de Contagem ", haciendo hincapié en que la falta de una base de datos nacional de perfiles genéticos puede representar un obstáculo significativo para la pronta identificación de los autores de crímenes en serie.

También se sugirió que realizar una prueba genética no necesariamente conduce a la condena del sospechoso o acusado, pero amplía el abanico de posibilidades de investigación, proporcionando mayor certeza en la identificación de los presuntos autores de los delitos. 

Argumenta que la normativa establece salvaguardias destinadas a prevenir el uso indebido de los datos, imponiendo el requisito de una orden judicial para acceder a la base de datos de perfiles, garantizando la confidencialidad de la información y exigiendo la eliminación del material biológico una vez realizado el examen. 

Finalmente, destacó que dicha medida es pertinente dado el escenario actual, en el que los Tribunales Superiores, en particular el Tribunal Superior de Justicia, señalan reiteradamente la fragilidad de los medios tradicionales de prueba, como el reconocimiento fotográfico y la prueba testimonial, frecuentemente comprometidos por recuerdos falsos o inexactos, lo que suscita críticas respecto a la fiabilidad epistémica de la interpretación judicial. 

El relator, el ministro Gilmar Mendes, señaló que la controversia gira en torno a la definición de los límites constitucionales de la actuación estatal en la recogida, el procesamiento y el uso de datos biológicos de personas bajo custodia penal.

Además, a nivel internacional —en particular dentro de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos— la protección de la información genética se considera una dimensión esencial del derecho fundamental a la privacidad, intrínsecamente vinculado a la salvaguarda de la dignidad de la persona humana.

El 7 de agosto de 2025, el Tribunal Supremo de Brasil (TSF) inició el juicio sobre la constitucionalidad de la recolección y el almacenamiento obligatorios, en el Banco Nacional de Perfil Genético, de material genético de personas condenadas por delitos violentos o atroces. El proceso aún está pendiente de una decisión final, y la sesión se dedicó exclusivamente a los argumentos orales.

Comprensión doctrinal y jurisprudencial

Guilherme Souza Nucci señala que no existe inconstitucionalidad alguna en la recolección de material genético tras una condena firme. Revela que se trata de una cuestión de seguridad jurídica, que garantiza que una persona no sea procesada en lugar de otra, una medida destinada a prevenir uno de los peores errores judiciales posibles.

Se argumenta que cuanto más segura sea la identificación criminal, mejor. De esta manera, el Estado tiene la posibilidad de investigar los delitos e identificar a sus autores con mayor precisión, evitando procesar a una persona en lugar de otra debido a fallas o inconsistencias en la documentación recopilada, la cual con frecuencia es susceptible de diversos tipos de falsificación.

Va más allá al argumentar que la recolección de material genético debería ser obligatoria para todos los condenados, como una forma de prevenir errores judiciales, independientemente de la gravedad del delito.

Establece un paralelismo con situaciones cotidianas: cuando una cámara de seguridad graba un delito, la policía utiliza las imágenes para localizar al sospechoso; o cuando se recogen huellas dactilares en el lugar del crimen, lo que permite identificar al autor del delito. 

En estos casos, se trata de mejorar el sistema de investigación. El acusado no necesariamente proporcionó material para incriminarse. Su perspectiva es diferente: el Estado recopiló datos de otras fuentes y los comparó con un perfil genético ya existente.

Según Priscila Campelo, entonces delegada de la Policía Federal y profesora de posgrado en el IDP , la Ley N° 12.654/2012 no presenta ninguna inconstitucionalidad respecto a la recolección obligatoria de material biológico, sino que constituye una base para el perfeccionamiento de las actividades de investigación de la policía judicial. Argumenta que no se puede debilitar ni prejuzgar un instrumento que contribuye notablemente a la administración de justicia y es compatible con las garantías constitucionales.

El Tribunal Superior de Justicia considera que es posible ordenar la obtención de material genético como forma de identificación criminal, ya sea durante las investigaciones para determinar la autoría del delito o cuando el acusado ya ha sido condenado por delitos graves de violencia contra la persona o delitos atroces. (RHC n.º 69127/DF, rel. Min. Felix Fischer j. 26.10.16)

Se entiende que la mencionada obligación constituye un procedimiento de clasificación, individualización e identificación, que simplemente amplía la calificación del recluso debido a los avances tecnológicos, y no constituye un método invasivo de la privacidad. (EDcl en RHC n.º 162.703/RS, ponente Magistrado Rogerio Schietti Cruz, sentencia del 24/04/2023 y STJ, HC n.º 879.757/GO, ponente Magistrado Sebastião Reis Junior, sentencia del 20/08/2024).

Por el contrario, Aury Lopes Jr. advierte que, históricamente, el acusado —ya sea el acusado principal o el simple sospechoso— era tratado como un mero objeto de prueba, el «objeto del que debe extraerse la verdad que subyace al proceso inquisitorial». Superar esta visión, según el autor, fundamenta el derecho a no presentar pruebas contra uno mismo, garantizando el silencio y la legítima defensa.

Además, Eugênio Pacelli advierte que la creación de una base de datos nacional de perfiles genéticos de convictos podría convertir a un individuo inocente en sospechoso, sobrepasando los límites del estado de derecho y las libertades fundamentales, aun reconociendo el potencial beneficio para la investigación en casos de reincidencia delictiva.

En definitiva, ¿es posible que la identificación e investigación genética de delitos coexistan con los derechos fundamentales?

Toda materia ocupa un lugar en el espacio y posee su propia extensión. Lo mismo ocurre en el ámbito del derecho penal: todo acto ilícito, incluso si se comete de forma encubierta, deja su huella en el mundo fenoménico, es decir, rastros que se materializan en pruebas que pueden identificarse y valorarse como tales en el contexto de un proceso penal.

La ciencia forense, y en particular el análisis genético, es una herramienta esencial para identificar pruebas delictivas, que permite no solo esclarecer la autoría de los delitos, sino también excluir a personas inocentes, en estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso legal.

Es necesario comprender que la tecnología es progresiva y constante, y que el modus operandi de los delitos evoluciona de igual manera. El uso del ADN en los procesos penales tiene un impacto en la comunidad en lo que respecta a la seguridad pública, especialmente cuando se basa en la búsqueda de la verdad.

Ciertamente, en el contexto actual, la obtención de información personal constituye una actividad altamente delicada, en la medida en que puede dar lugar a frecuentes amenazas a la esfera de las libertades individuales y, en consecuencia, conducir a una restricción gradual de los derechos fundamentales.

En lo que respecta específicamente a las bases de datos de perfiles genéticos criminales, existe, en cierto modo, un riesgo potencial de vulnerar la privacidad y la confidencialidad de la información contenida en estas muestras. 

El reto consiste en conciliar la eficacia de las investigaciones con el respeto a los derechos fundamentales. Para lograrlo, es esencial que las bases de datos de perfiles genéticos operen con absoluta confidencialidad, desechen las muestras tras su uso, se limiten a las investigaciones penales y estén sujetas a una supervisión rigurosa.

Si se combina con responsabilidad y transparencia, el uso del ADN puede representar un avance significativo para la justicia penal, sin comprometer la protección de los derechos individuales.