Acuerdo de culpabilidad: ¿cómo funciona este tipo de acuerdo penal?

La Ley 12.850/13, relativa a los acuerdos de culpabilidad, fue creada con la intención de posibilitar prácticas e instrumentos eficaces para la obtención de pruebas, con el objetivo de combatir el crimen organizado.

12 abril 2022

La Ley 12.850/13 , relativa a los acuerdos de culpabilidad, se creó con la intención de posibilitar prácticas e instrumentos eficaces para la obtención de pruebas, con el objetivo de combatir el crimen organizado.

Aunque la ley mencionada ya existe, El concepto de negociación de penas solo cobró notoriedad en un acontecimiento reciente de la historia brasileña, conocido como la Operación Lava Jato..

Esta acción generó numerosos debates en los círculos académicos y jurídicos, y fue citada constantemente por la prensa nacional y el público en general, a raíz de diversas investigaciones penales que involucraban a políticos de alto rango.

El término "delação premiada" (negociación de la pena), que no debe confundirse con "cooperação premiada" (acuerdo de negociación de la pena), se refiere a una de sus formas, que ha ganado considerable popularidad en las investigaciones de bandas criminales y crimen organizado, ampliamente difundida por los medios de comunicación, a pesar de los problemas y las críticas que la rodean.

Pero, ¿qué es un acuerdo de culpabilidad?

Un acuerdo de culpabilidad es un convenio legal que busca garantizar la eficacia de un proceso penal, incluso mediante actos de índole personal. Consiste esencialmente en un medio para obtener pruebas en una investigación criminal.

La obtención de pruebas mediante este método también se considera una técnica especial de investigación . En esta técnica, el Estado utiliza incentivos (y beneficios legales) para recompensar al delincuente, siempre que esté dispuesto a cooperar con el proceso y la investigación, con el objetivo de identificar a los coautores y cómplices de los delitos, identificar a las víctimas e incluso recuperar bienes.

Quedó consagrado en el artículo 3, I, y el artículo 3-A y los artículos siguientes de la Ley No. 12.850/13, conocida popularmente como la "Ley sobre Organizaciones Criminales":

"Artículo 3. En cualquier etapa del proceso penal, se permitirán los siguientes medios para obtener pruebas, sin perjuicio de los demás ya previstos por la ley: I – la negociación de la pena."

Artículo 3-A. El acuerdo de culpabilidad es una transacción jurídica procesal y un medio para obtener pruebas, que presupone utilidad e interés público. (Incluido por la Ley N° 13.964, de 2019)

Según Suxberger, el concepto de colaboración premiada se puede definir de la siguiente manera :

"Un acuerdo de culpabilidad es un pacto entre el fiscal y la defensa, cuyo objetivo es debilitar la resistencia del acusado y asegurar su conformidad con la acusación, con el fin de facilitar el enjuiciamiento penal a cambio de beneficios para el colaborador, reduciendo así las consecuencias punitivas de su conducta delictiva."

Por lo tanto, se trata de un mecanismo procesal importante y relevante entre la Fiscalía/policía y la parte investigada , donde, si se cumplen los requisitos y supuestos legales, habrá alguna recompensa, que puede ir desde una reducción de la pena hasta la no presentación de cargos, a cambio de información útil para desmantelar organizaciones criminales.

Histórico

El acuerdo de culpabilidad ha experimentado una notable evolución a lo largo de los años: inicialmente, se limitaba a reducir las penas. Actualmente, incluso es posible el indulto judicial, lo que, como es sabido, contribuye a la flexibilización de la pena.

Si bien toda la atención que ha recibido la negociación de penas ha surgido en el pasado reciente, a través de la "denuncia recompensada", sus raíces apuntan a algunas disposiciones existentes en las Ordenanzas Filipinas (1603), que permitían la negociación de penas.

En el Convenio de Mérida (Decreto 5.687/06) y en el Convenio de Palermo (Decreto 5.015/04), el instituto solo regulaba la denuncia de coautores y cómplices.

Legislación actual

Actualmente, su normativa principal se recoge en la Ley 12.850/13 y se codifica en el artículo 3-A, conocida popularmente como la Ley de Organizaciones Criminales, y se perfecciona mediante la Ley 13.964/19, conocida popularmente como la Ley "Anticrimen".

La Ley "Anticrimen" introdujo el Artículo 3A en la Ley 12.850/13, que nos permite definir su concepto y clasificación, de acuerdo con los entendimientos previamente consolidados por los expertos en derecho.

El tema propuesto también está cubierto por legislación especial, como la Ley 8.072/90 en su artículo 8 (Ley sobre delitos graves), la Ley 9.613/98 en su artículo 1, §5, la Ley 11.343/06 en su artículo 41, la Ley 9.807/99 en los artículos 13 y 14, e internacionalmente, por el Convenio de Palermo y el Convenio de Mérida.

¿Quiénes pueden suscribir un acuerdo de culpabilidad?

Para que la colaboración sea efectiva, la parte investigada debe demostrar al menos una de las hipótesis previstas en el artículo 4 de la Ley 12.850/13:

  1. La identificación de los demás coautores y participantes en la organización criminal y los delitos que cometieron;
  2. la revelación de la estructura jerárquica y la división de tareas dentro de la organización criminal;
  3. la prevención de delitos penales derivados de las actividades de la organización criminal;
  4. La recuperación total o parcial de los productos o ganancias derivados de los delitos cometidos por la organización criminal;
  5. Localizar a cualquier posible víctima, garantizando al mismo tiempo que se preserve su integridad física.

Si se comprueba una o más de las hipótesis descritas, se podrá otorgar el beneficio adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12.850/13:

  1. indulto judicial, que conlleva la extinción de la punibilidad (caput);
  2. reducción de hasta 2/3 de la pena privativa de libertad (caput);
  3. Sustitución de la pena de prisión por una pena no privativa de libertad (caput);
  4. Inmunidad procesal, en caso de que el Ministerio Público no presente cargos, si el acuerdo de colaboración propuesto se refiere a un delito del que no tenía conocimiento previo, y el colaborador no es el líder de la organización criminal y/o no fue el primero en brindar colaboración efectiva (§4);
  5. reducción de la pena hasta en la mitad, en caso de colaboración después de la sentencia (§5);
  6. progresión del régimen, incluso en ausencia de requisitos objetivos, en caso de colaboración después de la sentencia (§6).

¿Cómo funciona la colaboración basada en recompensas?

Para algunos, la naturaleza de la colaboración recompensada es doble: al aportar, en los términos de la Ley 12.850/13, pruebas e información relevantes para el enjuiciamiento penal , el colaborador también tendrá derecho a beneficios como recompensa.

De este modo, además de colaborar en la investigación y permitir que la organización criminal y sus agentes rindan cuentas debidamente, el colaborador también puede utilizar este mecanismo legal como instrumento para su propia defensa.

Para que un acuerdo de culpabilidad pueda comenzar, el acuerdo propuesto debe presentarse formalmente ante la Fiscalía.

Posteriormente, la Ley 12.850/13 regula, en su Artículo 3-B, el procedimiento que se iniciará:

Artículo 3-B. La recepción de una propuesta para la formalización de un acuerdo de colaboración marca el inicio de las negociaciones y constituye un hito de confidencialidad. La divulgación de dichas negociaciones iniciales o de cualquier documento que las formalice, hasta que se levante la confidencialidad por decisión judicial, constituye una violación del secreto profesional y un abuso de confianza y buena fe. (Incluido por la Ley N° 13.964, de 2019)

§ 1 El acuerdo de culpabilidad propuesto podrá ser rechazado sumariamente, con la debida justificación, y se notificará a la parte interesada. (Incluido por la Ley N° 13.964 de 2019)

§ 2. Si no se produce un despido sumario, las partes deberán suscribir un Acuerdo de Confidencialidad para continuar las negociaciones, el cual vinculará a los órganos involucrados en la negociación e impedirá despidos posteriores sin justa causa. (Incluido por la Ley N° 13.964, de 2019)

§ 3 La recepción de una propuesta de colaboración para análisis o un acuerdo de confidencialidad no implica, por sí sola, la suspensión de la investigación, salvo pacto en contrario respecto a la interposición de medidas cautelares y preventivas en materia penal , así como de medidas procesales civiles permitidas por la legislación procesal civil vigente. (Incluido por la Ley n.º 13.964 de 2019)

§ 4. El acuerdo de culpabilidad podrá ir precedido de una investigación cuando sea necesario identificar o complementar su objeto, los hechos narrados, su definición jurídica, relevancia, utilidad e interés público. (Incluido por la Ley N° 13.964 de 2019)

§ 5. Los términos de aceptación de la propuesta de colaboración y el acuerdo de confidencialidad serán redactados por la parte contratante y firmados por ella, el colaborador y el abogado o defensor público con facultades específicas. (Incluido por la Ley N° 13.964, de 2019)

§ 6 En caso de que el acuerdo no se celebre por iniciativa de la parte contratante, esta no podrá utilizar de buena fe ninguna de las informaciones o pruebas presentadas por el colaborador para ningún otro fin. (Incluido por la Ley N° 13.964 de 2019)

Así pues, una vez concluidas las fases de negociación y cumplidos los requisitos legales, el acuerdo de culpabilidad se remitirá al juez competente, quien, tras escuchar (de forma confidencial) al colaborador y verificar los requisitos, decidirá si lo aprueba o no.

Además, es importante destacar que la propuesta de acuerdo puede implementarse incluso después de una sentencia (en cualquier etapa del procedimiento).

Distinción entre acuerdo de culpabilidad y negociación de culpabilidad

Es importante destacar la correcta identificación de los conceptos legales de negociación de culpabilidad y negociación de culpabilidad. Si bien son similares, existen elementos estructurales distintos entre estos dos conceptos legales.

El término «negociación de culpabilidad» debe interpretarse de forma amplia y entenderse como una categoría general . La «confesión», por otro lado, debe entenderse como una forma de cooperación y, por lo tanto, un tipo específico , en sentido estricto.

Estas distinciones conceptuales son destacadas principalmente por los expertos en derecho.

Según Renato Brasileiro de Lima, un autor que confiesa haber cometido un delito sin identificar a sus cómplices, pero que indica las formas de recuperar el producto del delito, no participa en un acuerdo de culpabilidad, a pesar de colaborar en el proceso penal, y en este caso, se podría hablar de un acuerdo de culpabilidad.

Cuando se lleva a cabo la misma colaboración, confesando no solo la participación sino también señalando a los demás participantes en la organización criminal, debe denominarse "denuncia de irregularidades", de ahí el término "especie", mientras que la colaboración sería el "género" y tendría un significado más amplio.

La postura del Tribunal Supremo sobre la negociación de acuerdos de culpabilidad.

Los efectos de ratificar un acuerdo de culpabilidad fueron abordados por la Corte Suprema Federal en el fallo de Habeas Corpus No. 127.483/PR:

En aquel momento, el Ministro y entonces relator Dias Toffoli afirmó:

"La aprobación judicial del acuerdo de colaboración, al implicar el ejercicio de la deliberación, se limita a verificar la regularidad, la voluntariedad y la legalidad del acuerdo, sin emitir ningún juicio de valor respecto a las declaraciones del colaborador."

En la misma sentencia, se subraya el principio de seguridad jurídica y la protección de las expectativas legítimas :

" Esto convierte en una obligación estatal ineludible el cumplimiento del compromiso adquirido en el acuerdo de colaboración, otorgando la recompensa estipulada como contraprestación legítima por el cumplimiento de la obligación por parte del colaborador ."

Asimismo, el Ministro Luís Roberto Barroso destacó:

“ Si el Estado, a través de su órgano de acusación, celebra un acuerdo de culpabilidad que considera de su interés, obteniendo la información para castigar a acusados ​​más peligrosos o delitos más graves —y por lo tanto se beneficia del colaborador— y luego incumple lo acordado, se trata de una traición por parte del Estado y una desmoralización total de la institución de los acuerdos de culpabilidad .”

El entendimiento establecido por el Tribunal Supremo Federal es que el acto de aprobar un acuerdo de culpabilidad da derecho al colaborador a recibir el beneficio de la recompensa, siempre que se cumplan los requisitos legales en el proceso penal, logrando al menos uno de los objetivos expresamente previstos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12.850/13.

Consideraciones relativas a la negociación de la pena

La importancia de los acuerdos de culpabilidad entre sospechosos/acusados ​​y la Fiscalía/policía es evidente como un mecanismo eficaz para combatir el crimen organizado, siempre que se respeten sus requisitos legales, tal como se estipula en la Ley 12.850/13 (Ley de Organizaciones Criminales).

Este artículo no pretende ser exhaustivo sobre el tema, dada la diversidad de interpretaciones, críticas y debates que se plantean habitualmente en relación con esta institución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo Federal y la mayoría de los expertos en derecho han establecido claramente la legalidad y validez de los acuerdos de culpabilidad.

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Referencias bibliográficas

LIMA, Renato Brasileiro de. Manual de Procedimiento Penal: Prueba. v.ú. 2da ed. Bahía, JusPODIVM, 2014.

SUXBERGER, Antônio. HG Plea Negociación y adopción de oportunidad en el ejercicio de la acción penal pública. Citado en: VASCONCELLOS, Vinícius Gomes de. Negociación de alegaciones en procesos penales. 3ª edición, ed. Revista dos Tribunais, 2020, pág. 64.

PINHEIRO, Ricardo Henrique Araújo. Aspectos generales del acuerdo de culpabilidad. Migalhas, 2022. Disponible en: https://www.migalhas.com.br/depeso/304382/aspectos-gerais-do-acordo-de-colaboracao-premiada

SERGIO, Bessa. Ley anticrimen y la imposibilidad de aplicar beneficios no previstos por la ley al colaborador. Migalhas, 2022. Disponible en: https://www.migalhas.com.br/depeso/336238/lei-anticrime-ea-impossibilidade-de-aplicacao-de-beneficios-nao-previstos-em-lei-ao-colaborador

BRASIL. Ley N° 12.850, del 02 de agosto de 2013. Define la organización criminal y establece la investigación criminal, los medios para obtener pruebas, los delitos conexos y el procedimiento penal.

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