Con frecuencia, el acreedor desconoce que posee un documento que podría probar la existencia de una obligación, pero debido a su falta de fuerza ejecutiva, termina viéndose envuelto en un largo y agotador proceso de cobro. Sin embargo, la legislación brasileña ha creado una acción legal diseñada para cambiar esta situación: el procedimiento de juicio sumario.

El procedimiento sumario surge como un atajo procesal para transformar la prueba documental en una orden judicial de ejecución, con el objetivo de que el acreedor pueda satisfacer su derecho de forma más rápida y eficaz. Esta acción va mucho más allá de una innovación procesal, pues se ha convertido en un instrumento estratégico del procedimiento civil contemporáneo. 

En este artículo, nos proponemos observar y analizar las nuevas tendencias jurisprudenciales que han configurado el procedimiento de juicio sumario, revelando cómo este mecanismo simple pero sofisticado ha contribuido a la eficiencia procesal y ha fomentado garantías fundamentales, resultando relevante para todas las partes involucradas: acreedores, deudores y profesionales del derecho.

Origen y fundamentos de la acción de monitoreo

    Los orígenes del procedimiento sumario se remontan al derecho procesal alemán e italiano, donde ya se utilizaba para agilizar la satisfacción de reclamaciones sin un título formalmente ejecutable, mucho antes de su introducción en el ordenamiento jurídico brasileño. En Brasil, el Código de Procedimiento Civil de 1973 introdujo esta figura jurídica (artículos 1.102-A a 1.102-C), y el Código de Procedimiento Civil de 2015 la perfeccionó, consolidándola en los artículos 700 a 702.

    Como ya se mencionó, el fundamento principal de esta acción radica en la eficacia del proceso. Al incorporar este procedimiento al ordenamiento jurídico nacional, el legislador busca establecer una vía intermedia entre la acción declarativa ordinaria, que suele ser más lenta, y la acción de ejecución, que, si bien generalmente es más rápida, requiere una orden judicial de ejecución. De este modo, el procedimiento sumario emerge de forma disruptiva, como un procedimiento híbrido: de naturaleza cognitiva en su fase inicial, pero con la posibilidad de generar, mediante la sentencia sumaria no impugnada, una orden judicial de ejecución. 

    El artículo 700 del Código de Procedimiento Civil brasileño (CPC/2015) estipula que procede un procedimiento sumario cuando alguien posee "prueba escrita sin la fuerza de un instrumento ejecutable". Por lo tanto, es evidente que el demandante no necesita un cheque válido ni un contrato firmado con testigos, sino únicamente un documento que acredite fehacientemente la plausibilidad de la obligación reclamada, encomendando así al juez el análisis de su validez.

    Requisitos probatorios e innovación jurisprudencial

      Sin duda, al hablar de procedimientos sumarios, uno de los puntos más debatidos es el concepto de prueba escrita. Pero no cualquier prueba escrita, sino más bien una prueba escrita que carece de la fuerza de un título ejecutable.

      Esto se debe a que, tradicionalmente, solo se admitían documentos firmados por el deudor, como contratos privados sin testigos; sin embargo, a medida que el mundo ha cambiado y evolucionado a lo largo de las décadas, también lo ha hecho la jurisprudencia. Actualmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) reconoce que el concepto de prueba escrita debe interpretarse de forma amplia y flexible, adaptándose a las transformaciones en las relaciones sociales y comerciales, haciendo hincapié en que no se debe exigir una prueba sólida, sino más bien documentación capaz de convencer al juez.

      Para reforzar la naturaleza rápida y pragmática del procedimiento sumario, el Tribunal Superior, en precedentes recientes, ha admitido (i) cheques y pagarés vencidos, que han perdido su fuerza de instrumento negociable, pero siguen siendo documentos válidos para demostrar la existencia de la obligación (STJ Precedent 299); (ii) comprobantes bancarios acompañados de facturas, como prueba suficiente para respaldar la reclamación inicial; (iii) contratos electrónicos y correos electrónicos, siempre que vayan acompañados de confirmación de la otra parte, como forma válida de prueba escrita; y (iv) capturas de pantalla de conversaciones en aplicaciones de mensajería, cuando estén corroboradas por otras pruebas.

      Todo ello demuestra cómo el Tribunal ha ampliado el ámbito de actuación de la institución y ha reflejado una adaptación del Poder Judicial, también, a la realidad digital, en lo que respecta a la admisibilidad de las pruebas electrónicas.

      La defensa del acusado, los procedimientos de juicio sumario y el Tesoro Público.

        En un procedimiento sumario, la defensa se formula mediante objeciones a la sentencia sumaria, que básicamente adoptan la forma de una defensa, permitiendo al demandado alegar cualquier cuestión de defensa, desde defectos procesales hasta cuestiones de fondo, sin necesidad de proporcionar garantías para la sentencia, a diferencia de lo que ocurre en las objeciones a la ejecución.

        En este escenario, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya ha manifestado su entendimiento de que la ausencia de objeciones conlleva automáticamente el establecimiento de una orden judicial de ejecución (artículo 701, §2 del Código de Procedimiento Civil), transformando la rebeldía en un efecto procesal más intenso que la simple presunción de verdad, lo que refuerza el carácter expedito de este procedimiento.

        En el contexto de los procedimientos de juicio sumario, si el demandado presenta una demanda y esta es rechazada, se conceden honorarios de abogado; si no se presenta ninguna demanda, la conversión automática también permite el pago de honorarios, pero con un porcentaje reducido. De este modo, mediante la concesión de honorarios de abogado, se busca equilibrar la rapidez con el fomento de una defensa responsable.

        Cabe destacar que es posible interponer este tipo de acción contra el Tesoro Público. Esta cuestión llevó a los juristas a cuestionar, durante mucho tiempo, la compatibilidad del procedimiento con la prerrogativa del Tesoro Público de realizar procedimientos contradictorios prolongados. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) lo ha admitido, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La única diferencia radica en la fase de ejecución, en la que, incluso después de dictada la orden judicial de ejecución, el Tesoro Público debe cumplir la sentencia mediante órdenes de pago o requerimientos de pago, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Federal. Esto significa que es viable una acción sumaria contra el Tesoro Público, pero adaptada al régimen especial de pagos. Si bien se caracteriza por su rapidez, la acción sumaria no ignora las garantías procesales. 

        Implementación y modernización tecnológica

          En el procedimiento de este tipo de acciones, una vez establecida la orden judicial de ejecución, comienza la fase de ejecución, durante la cual surgen nuevos debates jurisprudenciales. 

          Una de las primeras cuestiones abordadas por el Tribunal Superior de Justicia fue la definición del plazo de prescripción para la ejecución de sentencias en procedimientos sumarios. En la Sentencia REsp 1.102.431/RS (Ref. Min. Luis Felipe Salomão, 4.ª Sala, 22/09/2010), el Tribunal estableció que el plazo es de cinco años, de conformidad con el artículo 206, §5, I, del Código Civil, rechazando la aplicación de plazos de diez años u otros plazos diferentes. Este entendimiento ha sido reiterado en numerosos precedentes, consolidando la seguridad jurídica para acreedores y deudores.

          Otro debate de gran relevancia se refiere al uso de medidas coercitivas atípicas, previstas en el artículo 139, IV, del Código de Procedimiento Civil brasileño (CPC/2015). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en sentencias como la REsp 1.788.950/SP (Rel. Min. Luis Felipe Salomão, 4.ª Sala, DJe 23/04/2019), ha admitido la adopción de medidas como la suspensión de licencias de conducir y la incautación de pasaportes de deudores, siempre que se respete el principio de proporcionalidad/razonabilidad y se demuestre una resistencia injustificada al cumplimiento de la obligación. La jurisprudencia, por lo tanto, tiende a legitimar instrumentos de coerción indirecta, no como castigo, sino como mecanismo para la efectividad de la protección judicial.

          Más allá de la coacción, la ejecución de los procedimientos sumarios ha ido a la par de la transformación digital de las relaciones jurídicas. Hoy en día, es cada vez más común que las órdenes judiciales de ejecución derivadas de este procedimiento se basen en documentos electrónicos. El Tribunal Superior de Justicia (STJ) ya ha reconocido la validez de los comprobantes bancarios con facturas (AgInt en AREsp 1.590.995/SP, Ponente Magistrado Raúl Araújo, 4.ª Sala, DJe 04/08/2020) y los contratos electrónicos firmados mediante certificación digital como prueba suficiente para sustentar un procedimiento sumario (REsp 1.495.920/DF, Ponente Magistrado Paulo de Tarso Sanseverino, 3.ª Sala, DJe 02/02/2016).

          La doctrina jurídica también sigue esta tendencia. Fredie Didier Jr. y Leonardo Carneiro da Cunha enfatizan que la prueba documental debe interpretarse en un sentido material, no formal, para abarcar los documentos digitales capaces de convencer al juez de la plausibilidad de la obligación. En resumen, la fase de ejecución de un procedimiento sumario revela un campo en constante evolución: por un lado, garantiza al acreedor herramientas eficaces para la satisfacción de la deuda; por otro, se adapta a las nuevas realidades tecnológicas, reconociendo que la "prueba documental" del siglo XXI ya no se limita al papel, sino que adopta múltiples formatos digitales.

          En definitiva, el procedimiento sumario representa no solo un procedimiento especial, sino un símbolo de la modernización del proceso civil brasileño. Si bien conserva la rapidez y la eficacia, se mantiene fiel a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a una defensa plena. Es esta combinación la que lo convierte, hoy en día, en una herramienta indispensable para la aplicación práctica del derecho. Excelente, ¿verdad?

          REFERENCIAS

          BRASIL. Código de Procedimiento Civil. Ley N° 13.105, del 16 de marzo de 2015. Boletín Oficial de la Unión, Brasilia, DF, 17 de marzo de 2015.

          BRASIL. Código Civil. Ley nº 10.406, del 10 de enero de 2002. Gaceta Oficial de la Unión, Brasilia, DF, 11 de enero de 2002.

          BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Brasilia, DF: Senado Federal, 1988.

          BRASIL. Tribunal Superior de Justicia. Resumen 299. Es admisible una acción sumaria basada en un cheque prescrito. Gaceta Oficial, Brasilia, DF, 13 de diciembre de 2004.

          BRASIL. Tribunal Superior de Justicia. Apelación Especial N° 1.102.431/RS. Ponente: Magistrado Luis Felipe Salomão. Cuarto Panel. Fallo del 8 de septiembre de 2010. Publicado en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2010.

          BRASIL. Tribunal Superior de Justicia. Recurso Interno en Recurso Especial N° 1.590.995/SP. Ponente: Magistrado Raúl Araújo. Cuarto Panel. Fallo del 23 de junio de 2020. Publicado en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2020.

          BRASIL. Tribunal Superior de Justicia. Apelación Especial N° 1.495.920/DF. Relator: Magistrado Paulo de Tarso Sanseverino. Tercera Sala. Fallo del 15 de diciembre de 2015. Publicado en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2016.

          BRASIL. Tribunal Superior de Justicia. Apelación Especial N° 1.788.950/SP. Relator: Magistrado Luis Felipe Salomão. Cuarto Panel. Fallo del 5 de febrero de 2019. Publicado en el Boletín Oficial el 23 de abril de 2019.

          DIDIER JR., Fredie; CUNHA, Leonardo Carneiro da. Curso de derecho procesal civil: el proceso del conocimiento. 20ª edición. Salvador: JusPodivm, 2023.

          MITIDIERO, Daniel. Protección judicial y procedimiento civil. 2da ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2020.